EL REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, del 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1.6 del anexo I, «Disposiciones mínimas
aplicables a los equipos de trabajo», queda redactado del siguiente modo:
«6. Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados por fijación por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano y de los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente. Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán, respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapiés. Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción, o ambos, para que su utilización en las condiciones para las que han sido diseñados no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.»
Se modifica el apartado A.9 del anexo I del Real Decreto 486/1997, del 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que queda redactado del siguiente modo: «9. Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.»
Se modifica el apartado C.5 del anexo IV del Real Decreto 1627/1997, del 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, que queda redactado de la siguiente forma.
«5. Andamios y escaleras.
a) Los andamios, así como sus plataformas, pasarelas y
escaleras, deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.
b) Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.»
ANEXO
«4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos
de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.
4.1 Disposiciones generales.
4.1.1 Si, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en concreto, en sus artículos 15, 16 y 17, y en el artículo 3 de este real decreto, no pueden efectuarse trabajos temporales en altura de manera segura y en condiciones ergonómicas aceptables desde una superficie adecuada, se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual y que la elección no podrá subordinarse a criterios económicos. Las dimensiones de los equipos de trabajo deberán estar adaptadas a la naturaleza del trabajo y a las dificultades previsibles y deberán permitir una circulación sin peligro. La elección del tipo más conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura deberá efectuarse en función de la frecuencia de circulación, la altura a la que se deba subir y la duración de la utilización. La elección efectuada deberá permitir la evacuación en caso de peligro inminente. El paso en ambas direcciones entre el medio de acceso y las plataformas, tableros o pasarelas no deberá aumentar el riesgo de caída.
4.1.2 La utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura deberá limitarse a las circunstancias en que, habida cuenta de lo dispuesto en el apartado 4.1.1, la utilización de otros equipos de trabajo más seguros no esté justificada por el bajo nivel de riesgo y por las características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar.
4.1.3 La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas se limitará a circunstancias en las que la evaluación del riesgo indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura y en las que, además, la utilización de otro equipo de trabajo más seguro no esté justificada. Teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y, especialmente, en función de la duración del trabajo y de las exigencias de carácter ergonómico, deberá facilitarse un asiento provisto de los accesorios apropiados.
4.1.4 Dependiendo del tipo de equipo de trabajo elegido con arreglo a los apartados anteriores, se determinarán las medidas adecuadas para reducir al máximo los riesgos inherentes a este tipo de equipo para los trabajadores. En caso necesario, se deberá prever la instalación de unos dispositivos de protección contra caídas. Dichos dispositivos deberán tener una configuración y una resistencia adecuadas para prevenir o detener las caídas de altura y, en la medida de lo posible, evitar las lesiones de los trabajadores. Los dispositivos de protección colectiva contra caídas solo podrán interrumpirse en los puntos de acceso a una escalera o a una escalera de mano.
4.1.5 Cuando el acceso al equipo de trabajo o la ejecución de una tarea particular exija la retirada temporal de un dispositivo de protección colectiva contra caídas, deberán preverse medidas compensatorias y eficaces de seguridad, que se especificarán en la planificación de la actividad preventiva. No podrá ejecutarse el trabajo sin la adopción previa de dichas medidas. Una vez concluido este trabajo particular, ya sea de forma definitiva o temporal, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de protección colectiva contra caídas.
4.1.6 Los trabajos temporales en altura solo podrán efectuarse cuando las condiciones meteorológicas no pongan en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores.
4.2 Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano.
4.2.1 Las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esté asegurada. Los puntos de apoyo de las escaleras de mano deberán asentarse sólidamente sobre un soporte de dimensiones adecuadas y estable, resistente e inmóvil, de manera que los travesaños queden en posición horizontal. Las escaleras suspendidas se fijarán de forma segura y, excepto las de cuerda, de manera que no puedan desplazarse y se eviten los movimientos de balanceo.
4.2.2 Se impedirá el deslizamiento de los pies de las escaleras de mano durante su utilización, ya sea mediante la fijación de la parte superior o inferior de los largueros, ya sea mediante cualquier dispositivo antideslizante o cualquier otra solución de eficacia equivalente. Las escaleras de mano para fines de acceso deberán tener la longitud necesaria para sobresalir al menos un metro del plano de trabajo al que se accede. Las escaleras compuestas de varios elementos adaptables o extensibles deberán utilizarse de forma que la inmovilización recíproca de los distintos elementos esté asegurada. Las escaleras con ruedas deberán haberse inmovilizado antes de acceder a ellas. Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75º con la horizontal.
4.2.3 El ascenso, el descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a éstas. Las escaleras de mano deberán utilizarse de forma que los trabajadores puedan tener en todo momento un punto de apoyo y de sujeción seguros. Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, solo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas. El transporte a mano de una carga por una escalera de mano se hará de modo que ello no impida una sujeción segura. Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador. Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente.
4.2.4 No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de 5 metros de longitud, sobre cuya resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada.
4.2.5 Las escaleras de mano se revisarán periódicamente. Se prohíbe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos.
4.3 Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios.
4.3.1 Los andamios deberán proyectarse, montarse y
mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se
desplacen accidentalmente. Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las
escaleras de los andamios deberán construirse, dimensionarse, protegerse y
utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a
caídas de objetos. A tal efecto, sus medidas se ajustarán al número de
trabajadores que vayan a utilizarlos.
4.3.2 Cuando no se disponga de la nota de cálculo del
andamio elegido, o cuando las configuraciones estructurales previstas no estén
contempladas en ella, deberá efectuarse un cálculo de resistencia y
estabilidad, a menos que el andamio esté montado según una configuración tipo
generalmente reconocida.
4.3.3 En función de la complejidad del andamio elegido, deberá elaborarse un plan de montaje, de utilización y de desmontaje. Este plan y el cálculo a que se refiere el apartado anterior deberán ser realizados por una persona con una formación universitaria que lo habilite para la realización de estas actividades. Este plan podrá adoptar la forma de un plan de aplicación generalizada, completado con elementos correspondientes a los detalles específicos del andamio de que se trate.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el plan de montaje, de utilización y de desmontaje será obligatorio en los siguientes tipos de andamios:
a) Plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento manual o motorizadas), instaladas temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas específicas, y plataformas elevadoras sobre mástil.
b) Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de seis metros o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de 8 metros. Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas.
c) Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 metros de altura.
d) Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que los trabajos se efectúen a más de seis metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo.
Sin embargo, cuando se trate de andamios que, a pesar de estar incluidos entre los anteriormente citados, dispongan del marcado "CE", por serles de aplicación una normativa específica en materia de comercialización, el citado plan podrá ser sustituido por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos, salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en dichas instrucciones.
4.3.4 Los elementos de apoyo de un andamio deberán estar protegidos contra el riesgo de deslizamiento, ya sea mediante sujeción en la superficie de apoyo, ya sea mediante un dispositivo antideslizante, o bien mediante cualquier otra solución de eficacia equivalente, y la superficie portante deberá tener una capacidad suficiente. Se deberá garantizar la estabilidad del andamio. Deberá impedirse mediante dispositivos adecuados el desplazamiento inesperado de los andamios móviles durante los trabajos en altura.
4.3.5 Las dimensiones, la forma y la disposición de las plataformas de un andamio deberán ser apropiadas para el tipo de trabajo que se va a realizar, ser adecuadas a las cargas que hayan de soportar y permitir que se trabaje y circule en ellas con seguridad. Las plataformas de los andamios se montarán de tal forma que sus componentes no se desplacen en una utilización normal de ellos. No deberá existir ningún vacío peligroso entre los componentes de las plataformas y los dispositivos verticales de protección colectiva contra caídas.
4.3.6 Cuando algunas partes de un andamio no estén listas para su utilización, en particular durante el montaje, el desmontaje o las transformaciones, dichas partes deberán contar con señales de advertencia de peligro general, con arreglo al Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el centro de trabajo, y delimitadas convenientemente mediante elementos físicos que impidan el acceso a la zona de peligro.
4.3.7 Los andamios solo podrán ser montados, desmontados o
modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con una formación
universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que
hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones
previstas, que les permita enfrentarse a riesgos específicos de conformidad con
las disposiciones del artículo 5, destinada en particular a:
a) La comprensión del plan de montaje, desmontaje o
transformación del andamio de que se trate.
b) La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la
transformación del andamio de que se trate.
c) Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas
o de objetos.
d) Las medidas de seguridad en caso de cambio de las
condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad
del andamio de que se trate
e) Las condiciones de carga admisible.
f) Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas
operaciones de montaje, desmontaje y transformación.
Tanto los trabajadores afectados como la persona que
supervise dispondrán del plan de montaje y desmontaje mencionado en el apartado
4.3.3, incluyendo cualquier instrucción que pudiera contener.
Cuando, de conformidad con el apartado 4.3.3, no sea
necesaria la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las
operaciones previstas en este apartado podrán también ser dirigidas por una
persona que disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta
materia de más de dos años y cuente con la formación preventiva
correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico, conforme a lo
previsto en el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de
Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
4.3.8 Los andamios deberán ser inspeccionados por una
persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para
ello:
a) Antes de su puesta en servicio.
b) A continuación, periódicamente.
c) Tras cualquier modificación, período de no utilización,
exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, cualquier otra circunstancia
que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad.
Cuando, de conformidad con el apartado 4.3.3, no sea necesaria la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las operaciones previstas en este apartado podrán también ser dirigidas por una persona que disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
4.4 Disposiciones específicas sobre la utilización de las
técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas.
4.4.1 La utilización de las técnicas de acceso y de
posicionamiento mediante cuerdas cumplirá las siguientes condiciones:
a) El sistema constará como mínimo de dos cuerdas con
sujeción independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo
(cuerda de trabajo) y la otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad).
b) Se facilitará a los trabajadores unos arneses adecuados,
que deberán utilizar y conectar a la cuerda de seguridad.
c) La cuerda de trabajo estará equipada con un mecanismo
seguro de ascenso y descenso y dispondrá de un sistema de bloqueo automático
con el fin de impedir la caída en caso de que el usuario pierda el control de
su movimiento. La cuerda de seguridad estará equipada con un dispositivo móvil
contra caídas que siga los desplazamientos del trabajador.
d) Las herramientas y demás accesorios que deba utilizar el
trabajador deberán estar sujetos al arnés o al asiento del trabajador o sujetos
por otros medios adecuados.
e) El trabajo deberá planificarse y supervisarse
correctamente, de manera que, en caso de emergencia, se pueda socorrer
inmediatamente al trabajador.
f) De acuerdo con las disposiciones del artículo 5, se
impartirá a los trabajadores afectados una formación adecuada y específica para
las operaciones previstas, destinada, en particular a:
1º Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre
estructuras.
2º Los sistemas de sujeción.
3º Los sistemas anticaídas.
4º Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación
del equipo de trabajo y de seguridad.
5º Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en
suspensión.
6º Las medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas
que puedan afectar a la seguridad.
7º Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura.
4.4.2 En circunstancias excepcionales en las que, habida cuenta de la evaluación del riesgo, la utilización de una segunda cuerda haga más peligroso el trabajo, podrá admitirse la utilización de una sola cuerda, siempre que se justifiquen las razones técnicas que lo motiven y se tomen las medidas adecuadas para garantizar la seguridad.»
TENGA EN CUENTA MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN EN EL
TRABAJO:
Las medidas generales para la protección de la salud y para
la seguridad de los trabajadores son:
• La evaluación de los riesgos para la salud y la seguridad.
• La eliminación de los riesgos en relación a los
conocimientos adquiridos en base al progreso técnico y, allí donde no sea
posible, reducirlos al mínimo.
• La reducción de los riesgos en el origen.
• La información, la formación, la consulta y la
participación de los trabajadores, o de sus representantes, en las cuestiones
inherentes a la seguridad y la salud en el lugar de trabajo.
• Las instrucciones adecuadas para los trabajadores.
Las medidas relativas a la seguridad, a la higiene y a la
salud durante el trabajo no deben conllevar en ningún caso costes para los
trabajadores.
LA UNIÓN EUROPEA INDICA:
DIRECTIVA 2001/45/CE.
Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de
trabajo para la realización de trabajos temporales en altura:
"Las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esté asegurada (...) soporte de dimensiones adecuadas y estable, resistente e inmóvil (...) Las escaleras de mano deberán utilizarse de forma que los trabajadores puedan tener en todo momento un punto de apoyo y de sujeción seguros."
El grueso del mercado de escaleras certificadas se encuentra
amparado en los diferentes epígrafes de la normativa EN-131:
• EN-131.1: Terminología, clases y medidas admitidas.
• EN-131.2: Pruebas y marcado necesarios según el tipo de
escalera.
• EN-131.3 Información destinada al usuario, diagramas e
instrucciones.
• EN-131.4 Escaleras articuladas con bisagras.
• EN-131.6 Escaleras telescópicas.
• EN-131.7 Escaleras móviles con plataforma.
Para una breve clasificación, tendríamos escaleras de apoyo
de peldaños, empalmables de peldaños, extensibles de peldaños, autoestables de
peldaños, transformables de 2 y 3 tramos de peldaños (siendo el fondo del
peldaño mayor o igual a 2 cm y menor de 8 cm), escalera de escalones, de apoyo
de escalones, autoestables de escalones y peldaños y escalones (siendo el fondo
del escalón mayor a 8 cm). Además de las escaleras con plataforma móvil y las recogidas
en los otros apéndices de la norma EN-131.
Para todas estas escaleras, la carga máxima admitida es de
150 kg, certificadas mediante ensayos específicos para cada modelo, lo que
comprendería la utilización de 1 sola persona con un supuesto de herramientas o
materiales.
En concreto, para las escaleras con plataforma móvil (EN
131-7), deben cumplir una carga vertical de 750N sumada a otra de tiro lateral
de 300N.
Actualizando la norma EN 131-2 (2017-04-20), se refuerzan
los conceptos de seguridad y se subdividen los tipos de escaleras entre
profesional y no profesional. Sin aplicación retrospectiva, los modelos de
escaleras ya suministrados antes de la aplicación de esta norma siguen siendo
completamente vigentes.
Actualmente, la norma todavía no ha salido en formato
español, pero Faraone, siempre a la cabeza de la seguridad, ya está aplicando
de forma progresiva estas nuevas actualizaciones.
Las modificaciones más importantes serían las siguientes:
·
Para las escaleras de mano de apoyo >3 m
deberán llevar un estabilizador o barra transversal en la base, para dar un
extra de estabilidad ante los movimientos del operario.
·
Para comprobar el deslizamiento en utilización
se trabaja con la escalera sobre una superficie lisa 65º y se carga con 270 kg
para escaleras profesionales y algo menos, 225 kg, para escaleras no
profesionales.
·
Se añade un test de carga dinámico que simula
50.000 subidas y bajadas para escaleras profesionales y 10.000 para escaleras
domésticas.
·
Debido al añadido del estabilizador para tramos
>3 m, se bloqueará el uso de tramos intermedios por separado sin
estabilizador.
Aplicable a escaleras totalmente aislantes y a escaleras compuestas de una combinación de secciones aislantes y conductoras, para trabajar en Tensión Nominal de 1000V o más (CA) o 1500 o más (CC).Solo para escaleras de material sintético, pudiendo ser de categoría 1 o 2.Se realiza un ensayo previo de flexión de 1000 ciclos, antes de realizar el ensayo de conductividad eléctrica.
Normativa para:
·
Taburetes de peldaños: con 1 o más peldaños y
plataforma.
·
Gradillas: estructura de peldaños anchos y poca
inclinación.
·
Taburetes tipo cúpula: estructura por la cual se
puede ascender desde varios lados, con plataforma, y con o sin peldaño
intermedio.
La altura máxima admisible de este tipo de estructuras es de
1m. Si la plataforma es menor que 24x40 cm. y tiene una altura superior a 75
cm., debe tener barandilla. Esta norma recoge todas las dimensiones funcionales
tanto del tamaño de la estructura, como del espaciado y dimensionamiento de
peldaños.
La carga máxima admisible para este tipo de estructuras es
de 150 kg. Si fuera de tipo plegable, la estructura debe garantizar que no se
puede plegar de improviso. Los peldaños y plataforma deben ser antideslizantes,
al igual que los tacos de goma de la parte inferior, siendo además, duraderos
en el tiempo frente a la corrosión y al desgaste.
La normativa EN-14122 se divide en 4 partes y está destinada
a la definición de los medios de acceso permanentes a máquinas:
·
EN-14122-1: Selección de medio de acceso fijos y
requisitos generales de acceso.
·
EN-14122-2: Plataformas de trabajo y pasarelas.
·
EN-14122-3: Escaleras, escalas de escalones y
guardacuerpos.
·
EN-14122-4: Escalas fijas.
Deberemos diferenciar los distintos tipos de acceso en
función de las inclinaciones a emplear o requeridas, siempre usando el medio de
acceso que requiera menor inclinación, ya que aumenta la seguridad de uso:
·
>75º Escalas Fijas.
·
(45º, 75º] Escala de escalones.
·
(20º, 45º] Escalera.
·
>20º Rampa.
También se prevé en la norma las dimensiones de los medios
de acceso:
Plataforma/Pasarela: 60 cm. como mínimo, aunque lo
recomendable sea de 800mm y si se va a usar por más de 1 persona a la vez, se
debe aumentar por encima de los 100 cm. No deben de tener estas estructuras
ninguna abertura de un diámetro mayor de 2 cm., para evitar riesgos de caída de
objetos.
Los guardacuerpos deben colocarse por encima de los 50 cm.
de riesgo de caída como mínimo en un lateral, con una altura de 110 cm. con
rodapié de 10 cm. y con un listón intermedio evitando ninguna abertura superior
a 50 cm. de diámetro. Si el ancho de la escalera es >120 cm., debe ser en
ambos lados.
En función de la inclinación, se debe respetar una serie de
medidas, como la huella, la contrahuella, la proyectura, etc, con el fin de
realizar un acceso lo más confortable y seguro posible.
Por último, para las escalas fijas verticales, pueden ser de
1 solo tramo con trampilla de acceso, desembarco de 110 cm. como mínimo y jaula
de protección a partir de 2,2 m/3 m si superamos los 3 m de desnivel. Si
superamos los 10 m es necesario tramos intercalados de 6 m para evitar la
fatiga en el ascenso, con plataformas intermedias.
El ancho del tramo debe ser de entre 40 y 60 cm. y el primer
peldaño debe estar entre 10 y 40 cm. del suelo.
Las dimensiones de la jaula de seguridad deben ser de 65 a 80 cm. de diámetro.
Normativa aprobada por el CEN el 2004-11-12. Torres de
acceso y torres de trabajo móviles construidas con elemento prefabricados. Esta
norma anula al Documento de Armonización HD1004:1992. Esta actualización no se
aplica de forma retrospectiva, y siguen siendo legales productos recogidos con
la norma HD1004:1992. Normativa referida a torres de acceso móviles de alturas
entre 2,5 y 12 m (Interior o sin efectos de viento) y 2,5 y 8 m (Exterior o con
efectos de viento).
Normas para consulta:
·
EN74 Uniones, espigas ajustables y plazas de
asiento para andamios de trabajo y cimbras hechos de tubos de acero.
·
EN1298 Torres de acceso y torres de trabajo
móviles. Reglas manual de instrucciones.
·
EN-1991-2-4 Eurocódigo 1: Bases de proyecto y
acciones en estructuras.
·
EN1993-1-1:2005 Eurocódigo 3: Proyecto de
estructuras de acero.
·
EN1995-1-1 Eurocódigo 5: Proyecto de estructuras
de madera.
·
EN1999-1-1 Eurocódigo 9: Proyecto de estructuras
de aluminio.
·
EN12810-2 Andamios de fachada de componentes
prefabricados.
·
EN12811-2 Equipamiento para trabajos temporales
de obra.
·
EN-12811-3 Equipamiento para trabajo temporales
de obra.
Además de estas normativas de obligada consulta para la
aplicación de esta norma, existen una serie de recomendaciones que se recogen
en las siguientes notas técnicas de prevención:
·
NTP 695: Torres de trabajo móviles (I): normas
constructivas.
·
NTP 696: Torres de trabajo móviles (II): montaje
y utilización.
·
NTP 734: Torres de acceso (I): normas
constructivas.
·
NTP 735: Torres de acceso (II): montaje y
utilización.
Las torres de andamios pueden usarse sin anclarse, con una o
varias plataformas, de componentes prefabricados y con, normalmente, 4 apoyos
con ruedas pivotantes y frenos individuales. Si fuera necesario se añadirían
barras transversales para su estabilidad.
·
En función de la carga que soporte la estructura
puede ser clase 2 (1.5 kn/m2) o clase 3 (2 kn/m2).
·
Las plataformas deben espaciarse cada 1,9 m y
deben de tener unas dimensiones de al menos 0.6m de ancho por 1 m de largo.
·
Las protecciones deben elevarse hasta 1 m por
encima de las plataformas y no tener un hueco mayor de 47 cm. entre los
elementos de protección. Además de situar un zócalo de al menos 15 cm.
·
En función del medio de acceso se puede
categorizar como Tipo de Acceso A (Escalera) Acceso B (Escala de peldaños)
Acceso C (Escala Inclinada) o Acceso D (Escala Vertical).
Todo ello, nos remite a una construcción de andamios
tubulares mucho más seguros, con unos criterios claros de seguridad, montaje y
desmontaje y, en definitiva, un valor añadido para todos aquellos usuarios y
entidades que utilicen este tipo de estructura.
Norma UNE EN 280:2014 - Plataforma elevadora móvil de
personal
La norma UNE EN 280:2014 define "Plataforma elevadora
móvil de personal" como "La máquina móvil destinada a desplazar
personas hasta una posición de trabajo, donde llevan a cabo una tarea desde la
plataforma, con la intención de que las personas entren y salgan de la
plataforma de trabajo en una posición de acceso definida de la plataforma, que
consiste como mínimo en una plataforma de trabajo con controles, una estructura
extensible y un chasis".
Según esta norma, las PEMP se dividen en dos grupos principales
En función de sus posibilidades de traslación, las PEMP se
clasifican en tres tipos:
·
Tipo 1: la traslación solo es posible si la PEMP
se encuentra en posición de transporte.
·
Tipo 2: la traslación con la plataforma de
trabajo en posición elevada solo se controla por un órgano situado sobre el
chasis.
·
Tipo 3: la traslación con la plataforma de
trabajo en posición elevada se controla por un órgano situado sobre la plataforma
de trabajo.
Nota: los tipos 2 y 3 pueden estar combinados.
Las líneas de vuelco son las líneas que componen el cuadrado
o rectángulo, según el caso, que limitan exteriormente a los elementos de
apoyo, ya sea ruedas o estabilizadores.
Por tanto, pertenecen al grupo A las plataformas de tijera o
las de mástil vertical, mientras que las plataformas articuladas, generalmente
de brazo telescópico, pertenecen al grupo B.
En el mercado, a pesar de la clasificación detallada en la
norma UNE EN 280:2014, las empresas de alquiler de este tipo de equipos
generalmente no utilizan los términos "grupo A" o "grupo
B", ni "tipo 1", "tipo 2" o "tipo 3" al
dirigirse a los arrendatarios. Los clientes suelen buscar una plataforma
específica para la realización de trabajos concretos y siguiendo una
clasificación que designa al equipo en sí mismo.
Carretillas de manutención.
Requisitos de seguridad y verificación.
Parte 1: Carretillas de manutención autopropulsadas,
distintas de las carretillas sin conductor, carretillas de alcance variable y
carretillas transportadoras de carga.
(ISO 3691-1:2011, incluyendo Cor 1:2013)
El marcado CE es un distintivo que sirve para certificar la
adecuada adaptación de un producto a las normas armonizadas que le son de aplicación,
en base a los requisitos de seguridad que impone la Unión Europea.
Como fabricante, somos es el único responsable de declarar la
conformidad del producto con todos los requisitos.
Garantizamos la conformidad del producto con todos los
requisitos pertinentes a escala de la UE, determinamos que podemos evaluar el producto,
aportamos expediente técnico que documente la conformidad del producto