Normativas


Disposiciones mínimas de seguridad y salud para los trabajadores que den uso a los equipos de trabajo en altura.

EL REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, del 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1.6 del anexo I, «Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo», queda redactado del siguiente modo:

«6. Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados por fijación por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano y de los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente. Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán, respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapiés. Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción, o ambos, para que su utilización en las condiciones para las que han sido diseñados no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.»

Se modifica el apartado A.9 del anexo I del Real Decreto 486/1997, del 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que queda redactado del siguiente modo: «9. Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.»

Se modifica el apartado C.5 del anexo IV del Real Decreto 1627/1997, del 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, que queda redactado de la siguiente forma.

«5. Andamios y escaleras.

a) Los andamios, así como sus plataformas, pasarelas y escaleras, deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.

b) Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.»

ANEXO

«4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.

4.1 Disposiciones generales.

4.1.1 Si, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en concreto, en sus artículos 15, 16 y 17, y en el artículo 3 de este real decreto, no pueden efectuarse trabajos temporales en altura de manera segura y en condiciones ergonómicas aceptables desde una superficie adecuada, se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual y que la elección no podrá subordinarse a criterios económicos. Las dimensiones de los equipos de trabajo deberán estar adaptadas a la naturaleza del trabajo y a las dificultades previsibles y deberán permitir una circulación sin peligro. La elección del tipo más conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura deberá efectuarse en función de la frecuencia de circulación, la altura a la que se deba subir y la duración de la utilización. La elección efectuada deberá permitir la evacuación en caso de peligro inminente. El paso en ambas direcciones entre el medio de acceso y las plataformas, tableros o pasarelas no deberá aumentar el riesgo de caída.

4.1.2 La utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura deberá limitarse a las circunstancias en que, habida cuenta de lo dispuesto en el apartado 4.1.1, la utilización de otros equipos de trabajo más seguros no esté justificada por el bajo nivel de riesgo y por las características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar.

4.1.3 La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas se limitará a circunstancias en las que la evaluación del riesgo indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura y en las que, además, la utilización de otro equipo de trabajo más seguro no esté justificada. Teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y, especialmente, en función de la duración del trabajo y de las exigencias de carácter ergonómico, deberá facilitarse un asiento provisto de los accesorios apropiados.

4.1.4 Dependiendo del tipo de equipo de trabajo elegido con arreglo a los apartados anteriores, se determinarán las medidas adecuadas para reducir al máximo los riesgos inherentes a este tipo de equipo para los trabajadores. En caso necesario, se deberá prever la instalación de unos dispositivos de protección contra caídas. Dichos dispositivos deberán tener una configuración y una resistencia adecuadas para prevenir o detener las caídas de altura y, en la medida de lo posible, evitar las lesiones de los trabajadores. Los dispositivos de protección colectiva contra caídas solo podrán interrumpirse en los puntos de acceso a una escalera o a una escalera de mano.

4.1.5 Cuando el acceso al equipo de trabajo o la ejecución de una tarea particular exija la retirada temporal de un dispositivo de protección colectiva contra caídas, deberán preverse medidas compensatorias y eficaces de seguridad, que se especificarán en la planificación de la actividad preventiva. No podrá ejecutarse el trabajo sin la adopción previa de dichas medidas. Una vez concluido este trabajo particular, ya sea de forma definitiva o temporal, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de protección colectiva contra caídas.

4.1.6 Los trabajos temporales en altura solo podrán efectuarse cuando las condiciones meteorológicas no pongan en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores.

4.2 Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano.

4.2.1 Las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esté asegurada. Los puntos de apoyo de las escaleras de mano deberán asentarse sólidamente sobre un soporte de dimensiones adecuadas y estable, resistente e inmóvil, de manera que los travesaños queden en posición horizontal. Las escaleras suspendidas se fijarán de forma segura y, excepto las de cuerda, de manera que no puedan desplazarse y se eviten los movimientos de balanceo.

4.2.2 Se impedirá el deslizamiento de los pies de las escaleras de mano durante su utilización, ya sea mediante la fijación de la parte superior o inferior de los largueros, ya sea mediante cualquier dispositivo antideslizante o cualquier otra solución de eficacia equivalente. Las escaleras de mano para fines de acceso deberán tener la longitud necesaria para sobresalir al menos un metro del plano de trabajo al que se accede. Las escaleras compuestas de varios elementos adaptables o extensibles deberán utilizarse de forma que la inmovilización recíproca de los distintos elementos esté asegurada. Las escaleras con ruedas deberán haberse inmovilizado antes de acceder a ellas. Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75º con la horizontal.

4.2.3 El ascenso, el descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a éstas. Las escaleras de mano deberán utilizarse de forma que los trabajadores puedan tener en todo momento un punto de apoyo y de sujeción seguros. Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, solo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas. El transporte a mano de una carga por una escalera de mano se hará de modo que ello no impida una sujeción segura. Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador. Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente.

4.2.4 No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de 5 metros de longitud, sobre cuya resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada.

4.2.5 Las escaleras de mano se revisarán periódicamente. Se prohíbe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos.

4.3 Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios.

4.3.1 Los andamios deberán proyectarse, montarse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente. Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos. A tal efecto, sus medidas se ajustarán al número de trabajadores que vayan a utilizarlos.

 

4.3.2 Cuando no se disponga de la nota de cálculo del andamio elegido, o cuando las configuraciones estructurales previstas no estén contempladas en ella, deberá efectuarse un cálculo de resistencia y estabilidad, a menos que el andamio esté montado según una configuración tipo generalmente reconocida.

 

4.3.3 En función de la complejidad del andamio elegido, deberá elaborarse un plan de montaje, de utilización y de desmontaje. Este plan y el cálculo a que se refiere el apartado anterior deberán ser realizados por una persona con una formación universitaria que lo habilite para la realización de estas actividades. Este plan podrá adoptar la forma de un plan de aplicación generalizada, completado con elementos correspondientes a los detalles específicos del andamio de que se trate.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el plan de montaje, de utilización y de desmontaje será obligatorio en los siguientes tipos de andamios:

a) Plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento manual o motorizadas), instaladas temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas específicas, y plataformas elevadoras sobre mástil.

b) Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de seis metros o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de 8 metros. Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas.

c) Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 metros de altura.

d) Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que los trabajos se efectúen a más de seis metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo.

Sin embargo, cuando se trate de andamios que, a pesar de estar incluidos entre los anteriormente citados, dispongan del marcado "CE", por serles de aplicación una normativa específica en materia de comercialización, el citado plan podrá ser sustituido por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos, salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en dichas instrucciones.

4.3.4 Los elementos de apoyo de un andamio deberán estar protegidos contra el riesgo de deslizamiento, ya sea mediante sujeción en la superficie de apoyo, ya sea mediante un dispositivo antideslizante, o bien mediante cualquier otra solución de eficacia equivalente, y la superficie portante deberá tener una capacidad suficiente. Se deberá garantizar la estabilidad del andamio. Deberá impedirse mediante dispositivos adecuados el desplazamiento inesperado de los andamios móviles durante los trabajos en altura.

4.3.5 Las dimensiones, la forma y la disposición de las plataformas de un andamio deberán ser apropiadas para el tipo de trabajo que se va a realizar, ser adecuadas a las cargas que hayan de soportar y permitir que se trabaje y circule en ellas con seguridad. Las plataformas de los andamios se montarán de tal forma que sus componentes no se desplacen en una utilización normal de ellos. No deberá existir ningún vacío peligroso entre los componentes de las plataformas y los dispositivos verticales de protección colectiva contra caídas.

4.3.6 Cuando algunas partes de un andamio no estén listas para su utilización, en particular durante el montaje, el desmontaje o las transformaciones, dichas partes deberán contar con señales de advertencia de peligro general, con arreglo al Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el centro de trabajo, y delimitadas convenientemente mediante elementos físicos que impidan el acceso a la zona de peligro.

4.3.7 Los andamios solo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, que les permita enfrentarse a riesgos específicos de conformidad con las disposiciones del artículo 5, destinada en particular a:

a) La comprensión del plan de montaje, desmontaje o transformación del andamio de que se trate.

b) La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la transformación del andamio de que se trate.

c) Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos.

d) Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate

e) Las condiciones de carga admisible.

f) Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y transformación.

Tanto los trabajadores afectados como la persona que supervise dispondrán del plan de montaje y desmontaje mencionado en el apartado 4.3.3, incluyendo cualquier instrucción que pudiera contener.

Cuando, de conformidad con el apartado 4.3.3, no sea necesaria la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las operaciones previstas en este apartado podrán también ser dirigidas por una persona que disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

4.3.8 Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello:

a) Antes de su puesta en servicio.

b) A continuación, periódicamente.

c) Tras cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad.

Cuando, de conformidad con el apartado 4.3.3, no sea necesaria la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las operaciones previstas en este apartado podrán también ser dirigidas por una persona que disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

4.4 Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas.

4.4.1 La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas cumplirá las siguientes condiciones:

a) El sistema constará como mínimo de dos cuerdas con sujeción independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad).

b) Se facilitará a los trabajadores unos arneses adecuados, que deberán utilizar y conectar a la cuerda de seguridad.

c) La cuerda de trabajo estará equipada con un mecanismo seguro de ascenso y descenso y dispondrá de un sistema de bloqueo automático con el fin de impedir la caída en caso de que el usuario pierda el control de su movimiento. La cuerda de seguridad estará equipada con un dispositivo móvil contra caídas que siga los desplazamientos del trabajador.

d) Las herramientas y demás accesorios que deba utilizar el trabajador deberán estar sujetos al arnés o al asiento del trabajador o sujetos por otros medios adecuados.

e) El trabajo deberá planificarse y supervisarse correctamente, de manera que, en caso de emergencia, se pueda socorrer inmediatamente al trabajador.

f) De acuerdo con las disposiciones del artículo 5, se impartirá a los trabajadores afectados una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, destinada, en particular a:

1º Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras.

2º Los sistemas de sujeción.

3º Los sistemas anticaídas.

4º Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y de seguridad.

5º Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión.

6º Las medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas que puedan afectar a la seguridad.

7º Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura.

4.4.2 En circunstancias excepcionales en las que, habida cuenta de la evaluación del riesgo, la utilización de una segunda cuerda haga más peligroso el trabajo, podrá admitirse la utilización de una sola cuerda, siempre que se justifiquen las razones técnicas que lo motiven y se tomen las medidas adecuadas para garantizar la seguridad.»

Respetando las NORMATIVAS


TENGA EN CUENTA MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN EN EL TRABAJO:

Las medidas generales para la protección de la salud y para la seguridad de los trabajadores son:

• La evaluación de los riesgos para la salud y la seguridad.

• La eliminación de los riesgos en relación a los conocimientos adquiridos en base al progreso técnico y, allí donde no sea posible, reducirlos al mínimo.

• La reducción de los riesgos en el origen.

• La información, la formación, la consulta y la participación de los trabajadores, o de sus representantes, en las cuestiones inherentes a la seguridad y la salud en el lugar de trabajo.

• Las instrucciones adecuadas para los trabajadores.

Las medidas relativas a la seguridad, a la higiene y a la salud durante el trabajo no deben conllevar en ningún caso costes para los trabajadores.

LA UNIÓN EUROPEA INDICA:

DIRECTIVA 2001/45/CE.

Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura:

"Las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esté asegurada (...) soporte de dimensiones adecuadas y estable, resistente e inmóvil (...) Las escaleras de mano deberán utilizarse de forma que los trabajadores puedan tener en todo momento un punto de apoyo y de sujeción seguros." 

 

EN131

El grueso del mercado de escaleras certificadas se encuentra amparado en los diferentes epígrafes de la normativa EN-131:

 

• EN-131.1: Terminología, clases y medidas admitidas.

• EN-131.2: Pruebas y marcado necesarios según el tipo de escalera.

• EN-131.3 Información destinada al usuario, diagramas e instrucciones.

• EN-131.4 Escaleras articuladas con bisagras.

• EN-131.6 Escaleras telescópicas.

• EN-131.7 Escaleras móviles con plataforma.

 

Para una breve clasificación, tendríamos escaleras de apoyo de peldaños, empalmables de peldaños, extensibles de peldaños, autoestables de peldaños, transformables de 2 y 3 tramos de peldaños (siendo el fondo del peldaño mayor o igual a 2 cm y menor de 8 cm), escalera de escalones, de apoyo de escalones, autoestables de escalones y peldaños y escalones (siendo el fondo del escalón mayor a 8 cm). Además de las escaleras con plataforma móvil y las recogidas en los otros apéndices de la norma EN-131.

Para todas estas escaleras, la carga máxima admitida es de 150 kg, certificadas mediante ensayos específicos para cada modelo, lo que comprendería la utilización de 1 sola persona con un supuesto de herramientas o materiales.

En concreto, para las escaleras con plataforma móvil (EN 131-7), deben cumplir una carga vertical de 750N sumada a otra de tiro lateral de 300N.

Actualizando la norma EN 131-2 (2017-04-20), se refuerzan los conceptos de seguridad y se subdividen los tipos de escaleras entre profesional y no profesional. Sin aplicación retrospectiva, los modelos de escaleras ya suministrados antes de la aplicación de esta norma siguen siendo completamente vigentes.

Actualmente, la norma todavía no ha salido en formato español, pero Faraone, siempre a la cabeza de la seguridad, ya está aplicando de forma progresiva estas nuevas actualizaciones.

Las modificaciones más importantes serían las siguientes:

·         Para las escaleras de mano de apoyo >3 m deberán llevar un estabilizador o barra transversal en la base, para dar un extra de estabilidad ante los movimientos del operario.

·         Para comprobar el deslizamiento en utilización se trabaja con la escalera sobre una superficie lisa 65º y se carga con 270 kg para escaleras profesionales y algo menos, 225 kg, para escaleras no profesionales.

·         Se añade un test de carga dinámico que simula 50.000 subidas y bajadas para escaleras profesionales y 10.000 para escaleras domésticas.

·         Debido al añadido del estabilizador para tramos >3 m, se bloqueará el uso de tramos intermedios por separado sin estabilizador.


EN 61478

Aplicable a escaleras totalmente aislantes y a escaleras compuestas de una combinación de secciones aislantes y conductoras, para trabajar en Tensión Nominal de 1000V o más (CA) o 1500 o más (CC).Solo para escaleras de material sintético, pudiendo ser de categoría 1 o 2.Se realiza un ensayo previo de flexión de 1000 ciclos, antes de realizar el ensayo de conductividad eléctrica. 

 

EN 14183 

Normativa para:

·         Taburetes de peldaños: con 1 o más peldaños y plataforma.

·         Gradillas: estructura de peldaños anchos y poca inclinación.

·         Taburetes tipo cúpula: estructura por la cual se puede ascender desde varios lados, con plataforma, y con o sin peldaño intermedio.

La altura máxima admisible de este tipo de estructuras es de 1m. Si la plataforma es menor que 24x40 cm. y tiene una altura superior a 75 cm., debe tener barandilla. Esta norma recoge todas las dimensiones funcionales tanto del tamaño de la estructura, como del espaciado y dimensionamiento de peldaños.

La carga máxima admisible para este tipo de estructuras es de 150 kg. Si fuera de tipo plegable, la estructura debe garantizar que no se puede plegar de improviso. Los peldaños y plataforma deben ser antideslizantes, al igual que los tacos de goma de la parte inferior, siendo además, duraderos en el tiempo frente a la corrosión y al desgaste.

 

EN 14122

 

La normativa EN-14122 se divide en 4 partes y está destinada a la definición de los medios de acceso permanentes a máquinas:

·         EN-14122-1: Selección de medio de acceso fijos y requisitos generales de acceso.

·         EN-14122-2: Plataformas de trabajo y pasarelas.

·         EN-14122-3: Escaleras, escalas de escalones y guardacuerpos.

·         EN-14122-4: Escalas fijas.

Deberemos diferenciar los distintos tipos de acceso en función de las inclinaciones a emplear o requeridas, siempre usando el medio de acceso que requiera menor inclinación, ya que aumenta la seguridad de uso:

·         >75º Escalas Fijas.

·         (45º, 75º] Escala de escalones.

·         (20º, 45º] Escalera.

·         >20º Rampa.

También se prevé en la norma las dimensiones de los medios de acceso:

Plataforma/Pasarela: 60 cm. como mínimo, aunque lo recomendable sea de 800mm y si se va a usar por más de 1 persona a la vez, se debe aumentar por encima de los 100 cm. No deben de tener estas estructuras ninguna abertura de un diámetro mayor de 2 cm., para evitar riesgos de caída de objetos.

Los guardacuerpos deben colocarse por encima de los 50 cm. de riesgo de caída como mínimo en un lateral, con una altura de 110 cm. con rodapié de 10 cm. y con un listón intermedio evitando ninguna abertura superior a 50 cm. de diámetro. Si el ancho de la escalera es >120 cm., debe ser en ambos lados.

En función de la inclinación, se debe respetar una serie de medidas, como la huella, la contrahuella, la proyectura, etc, con el fin de realizar un acceso lo más confortable y seguro posible.

Por último, para las escalas fijas verticales, pueden ser de 1 solo tramo con trampilla de acceso, desembarco de 110 cm. como mínimo y jaula de protección a partir de 2,2 m/3 m si superamos los 3 m de desnivel. Si superamos los 10 m es necesario tramos intercalados de 6 m para evitar la fatiga en el ascenso, con plataformas intermedias.

El ancho del tramo debe ser de entre 40 y 60 cm. y el primer peldaño debe estar entre 10 y 40 cm. del suelo.

Las dimensiones de la jaula de seguridad deben ser de 65 a 80 cm. de diámetro. 

 

EN 1004

 

Normativa aprobada por el CEN el 2004-11-12. Torres de acceso y torres de trabajo móviles construidas con elemento prefabricados. Esta norma anula al Documento de Armonización HD1004:1992. Esta actualización no se aplica de forma retrospectiva, y siguen siendo legales productos recogidos con la norma HD1004:1992. Normativa referida a torres de acceso móviles de alturas entre 2,5 y 12 m (Interior o sin efectos de viento) y 2,5 y 8 m (Exterior o con efectos de viento).

Normas para consulta:

·         EN74 Uniones, espigas ajustables y plazas de asiento para andamios de trabajo y cimbras hechos de tubos de acero.

·         EN1298 Torres de acceso y torres de trabajo móviles. Reglas manual de instrucciones.

·         EN-1991-2-4 Eurocódigo 1: Bases de proyecto y acciones en estructuras.

·         EN1993-1-1:2005 Eurocódigo 3: Proyecto de estructuras de acero.

·         EN1995-1-1 Eurocódigo 5: Proyecto de estructuras de madera.

·         EN1999-1-1 Eurocódigo 9: Proyecto de estructuras de aluminio.

·         EN12810-2 Andamios de fachada de componentes prefabricados.

·         EN12811-2 Equipamiento para trabajos temporales de obra.

·         EN-12811-3 Equipamiento para trabajo temporales de obra.

 

Además de estas normativas de obligada consulta para la aplicación de esta norma, existen una serie de recomendaciones que se recogen en las siguientes notas técnicas de prevención:

·         NTP 695: Torres de trabajo móviles (I): normas constructivas.

·         NTP 696: Torres de trabajo móviles (II): montaje y utilización.

·         NTP 734: Torres de acceso (I): normas constructivas.

·         NTP 735: Torres de acceso (II): montaje y utilización.

Las torres de andamios pueden usarse sin anclarse, con una o varias plataformas, de componentes prefabricados y con, normalmente, 4 apoyos con ruedas pivotantes y frenos individuales. Si fuera necesario se añadirían barras transversales para su estabilidad.

·         En función de la carga que soporte la estructura puede ser clase 2 (1.5 kn/m2) o clase 3 (2 kn/m2).

·         Las plataformas deben espaciarse cada 1,9 m y deben de tener unas dimensiones de al menos 0.6m de ancho por 1 m de largo.

·         Las protecciones deben elevarse hasta 1 m por encima de las plataformas y no tener un hueco mayor de 47 cm. entre los elementos de protección. Además de situar un zócalo de al menos 15 cm.

·         En función del medio de acceso se puede categorizar como Tipo de Acceso A (Escalera) Acceso B (Escala de peldaños) Acceso C (Escala Inclinada) o Acceso D (Escala Vertical).

 

Todo ello, nos remite a una construcción de andamios tubulares mucho más seguros, con unos criterios claros de seguridad, montaje y desmontaje y, en definitiva, un valor añadido para todos aquellos usuarios y entidades que utilicen este tipo de estructura.

 

EN 280

Norma UNE EN 280:2014 - Plataforma elevadora móvil de personal

La norma UNE EN 280:2014 define "Plataforma elevadora móvil de personal" como "La máquina móvil destinada a desplazar personas hasta una posición de trabajo, donde llevan a cabo una tarea desde la plataforma, con la intención de que las personas entren y salgan de la plataforma de trabajo en una posición de acceso definida de la plataforma, que consiste como mínimo en una plataforma de trabajo con controles, una estructura extensible y un chasis".

Según esta norma, las PEMP se dividen en dos grupos principales

  • Grupo A: PEMP en las que la proyección vertical del centro de gravedad de la carga está siempre en el interior de las líneas de vuelco.
  • Grupo B: PEMP en las que la proyección vertical del centro de gravedad de la carga puede estar en el exterior de las líneas de vuelco.

En función de sus posibilidades de traslación, las PEMP se clasifican en tres tipos:

·         Tipo 1: la traslación solo es posible si la PEMP se encuentra en posición de transporte.

·         Tipo 2: la traslación con la plataforma de trabajo en posición elevada solo se controla por un órgano situado sobre el chasis.

·         Tipo 3: la traslación con la plataforma de trabajo en posición elevada se controla por un órgano situado sobre la plataforma de trabajo.

Nota: los tipos 2 y 3 pueden estar combinados.

Las líneas de vuelco son las líneas que componen el cuadrado o rectángulo, según el caso, que limitan exteriormente a los elementos de apoyo, ya sea ruedas o estabilizadores.

Por tanto, pertenecen al grupo A las plataformas de tijera o las de mástil vertical, mientras que las plataformas articuladas, generalmente de brazo telescópico, pertenecen al grupo B.

En el mercado, a pesar de la clasificación detallada en la norma UNE EN 280:2014, las empresas de alquiler de este tipo de equipos generalmente no utilizan los términos "grupo A" o "grupo B", ni "tipo 1", "tipo 2" o "tipo 3" al dirigirse a los arrendatarios. Los clientes suelen buscar una plataforma específica para la realización de trabajos concretos y siguiendo una clasificación que designa al equipo en sí mismo.

 

EN 3691-1 

Carretillas de manutención.

Requisitos de seguridad y verificación.

Parte 1: Carretillas de manutención autopropulsadas, distintas de las carretillas sin conductor, carretillas de alcance variable y carretillas transportadoras de carga.

(ISO 3691-1:2011, incluyendo Cor 1:2013)

CERTIFICADO CE

El marcado CE es un distintivo que sirve para certificar la adecuada adaptación de un producto a las normas armonizadas que le son de aplicación, en base a los requisitos de seguridad que impone la Unión Europea.

Como fabricante, somos es el único responsable de declarar la conformidad del producto con todos los requisitos.

Garantizamos la conformidad del producto con todos los requisitos pertinentes a escala de la UE, determinamos que podemos evaluar el producto, aportamos expediente técnico que documente la conformidad del producto